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martes, 13 de marzo de 2018

Expresión Simbólica de Rechazo

Vaya vaya vaya, resulta que el régimen borbónico franquista se ha llevado otro varapalo en Estrasburgo. Esta vez tiene que ver con la libertad de expresión y se remite a la obsesiva persecución política de quienes llevan a cabo actos de protesta mediante la quema ya sea de la rojigualda franquista en su versión original o en su versión "constitucionalista" ya sea a la quema de imágenes de la casa real, esa que fuese restaurada por el mismísimo Caudillo con todo y brinco dinástico para beneficio de Juan Carlos.

Con respecto a esto de incinerar papel impreso - es lo que es -, les traemos este artículo dado a conocer por El Diario:


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condena a España a devolver la multa de 2.700 euros a la que fueron sancionados dos jóvenes por el delito de injurias a la corona

Oriol Solé Altimira

Quemar una foto de los reyes de España es libertad de expresión. Así lo ha sentenciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha estimado el recurso de los dos jóvenes condenados por injurias a la Corona por quemar una foto de los reyes en 2007 en Girona en protesta por la visita a la ciudad de Juan Carlos I y Sofía. Los magistrados europeos creen que el castigo penal impuesto a los jóvenes por la Justicia española "constituye una interferencia con la libertad de expresión".

La Audiencia Nacional condenó en 2008 a los dos jóvenes a una pena de quince meses de prisión, sustituida por una multa de 2.700 euros. El Constitucional negó en 2015 el amparo solicitado por los condenados, una decisión que provocó cuatro votos discrepantes en el seno del tribunal. Los jóvenes recurrieron finalmente ante Europa la "injerencia injustificada" que, a su juicio, supuso la condena en su derecho a la libertad de expresión, protegida por el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).

Más de diez años después de los hechos, el TEDH da la razón, por unanimidad, a los dos jóvenes y concluye que la quema de la foto de Juan Carlos I y Sofía por la que fueron condenados Enric Stern y Jaume Roura "no fue un ataque personal contra el rey de España destinado a despreciar y vilipendiar" a la institución, sino "la expresión simbólica del rechazo y crítica política" a la monarquía, según recoge la sentencia publicada este martes (consultable en francés).

En consecuencia, los magistrados creen que la Justicia española vulneró el artículo 10 de la CEDH al castigar penalmente a los jóvenes por la quema de fotos, y condenan a España devolver los 2.700 euros de multa a los que fueron sancionados, así como a indemnizarles con 9.000 euros. La sentencia es vinculante para el Estado.

Los jueces europeos enmarcan la protesta en "una crítica a lo que el rey representa, como jefe y símbolo del aparato del Estado" que los dos militantes independentistas rechazaron prendiendo fuego a una fotografía de Juan Carlos I y Sofía. Concluyen los magistrados que la quema de la fotos "entra dentro del ámbito de la crítica política o la disidencia y corresponde a la expresión de un rechazo de la monarquía como institución".

El TEDH da un revolcón a la argumentación esgrimida por siete de los once jueces del Tribunal Constitucional (TC) para negar el amparo solicitado por los jóvenes. Los magistrado del TC consideraron que quemar públicamente el retrato de los monarcas no era solo un acto "ofensivo" sino también incitador al odio y a la violencia. Interpretó el Constitucional que la protesta "trasladó la idea de que los Monarcas merecen ser ajusticiados".

Los magistrados europeos niegan por completo que la quema de fotos de los monarcas puedan ser consideradas como incitadoras al odio, y recuerda que este tipo de delitos protegen a minorías discriminadas por su raza o su condición sexual. De hecho, los magistrados de Estrasburgo creen que vincular la quema de fotos de los monarcas con el discurso de odio y la violencia, tal y como hizo el TC, "sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de sin el cual no hay una sociedad democrática".






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